Más mantenimiento dentro de los centros educativos públicos
Informe técnico:
Técnico/a: Informes a propuestas de otras delegaciones
Participación Ciudadana
La institución no es competente
Observaciones:
Según la Ley de Autonomía Local de Andalucía la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal. Es decir, es el Ayuntamiento quien debe encargarse de ello. Sin embargo, los centros de Secundaria en Andalucía (institutos) tienen el deber de mantener y conservar cada uno de sus edificios; para ello tienen anualmente unas partidas de gastos de funcionamiento, donde tienen que dedicar una parte considerable al mantenimiento (pintado de las fachadas, mantener las condiciones de las condiciones...). Si bien, es posible que esta propuesta surja porque las cantidades destinadas a ello sean insuficientes o porque la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía deba llevar a cabo obras de mejora en los institutos, que siempre son necesarias. Por ello, trasladaremos esta petición a la institución competente.